CUBA-DERECHOS HUMANOS
Redacción Central
La Habana. PLC | La Fiscalía cubana solicita ocho años de prisión para Ernesto Ricardo Medina y diez para Kamil Zayas Pérez, los dos jóvenes creadores de El4tico, un proyecto audiovisual independiente desde el que abordaban problemas económicos, sociales y políticos de Cuba. Ambos permanecen encarcelados desde el 6 de febrero de 2026 y la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial de Holguín ya dispuso la apertura del juicio oral. Las penas reclamadas por el Ministerio Público son, por ahora, peticiones fiscales y no condenas firmes.
El caso resulta particularmente significativo porque buena parte del material que la Fiscalía presenta contra los acusados procede de su actividad pública en Instagram, Facebook y YouTube. Las autoridades los acusan de propaganda contra el orden constitucional, difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires, e instigación a delinquir. Cubalex, que examinó las conclusiones provisionales de la Fiscalía fechadas el 15 de septiembre, advierte de problemas relacionados con la libertad de expresión, el principio de legalidad y la discriminación por motivos de opinión política.
El dato central del expediente no es solamente la brutal extensión de las penas solicitadas. Es la naturaleza de las conductas que el Estado utiliza para construir la acusación. Entre ellas aparecen videos de opinión, críticas al Partido Comunista de Cuba, cuestionamientos a la Policía Nacional Revolucionaria y a otras estructuras estatales, así como comunicaciones con figuras de la oposición cubana en el exilio.
La Fiscalía incluye además como elementos del expediente la recepción de remesas procedentes del exterior utilizadas para adquirir equipos tecnológicos y los contactos de los jóvenes con Yunior García Aguilera, Carolina Barrero y Amelia Calzadilla. La madre de Medina, Mileydis Medina Machín, ha rechazado que esas circunstancias puedan demostrar una conducta criminal y ha explicado que los equipos fueron utilizados para la producción de los contenidos audiovisuales.
Aquí reside una de las dimensiones políticas más graves del proceso. Mantener relaciones con opositores, recibir dinero del extranjero para adquirir instrumentos de trabajo o criticar al partido gobernante pueden ser circunstancias incorporadas a una investigación, pero no demuestran por sí mismas la comisión de un delito. El análisis de Cubalex sostiene precisamente que utilizar las opiniones políticas y comunicaciones de los acusados como elementos incriminatorios evidencia restricciones a la libertad de expresión.
La acusación por propaganda contra el orden constitucional ilustra especialmente el problema. De acuerdo con el análisis jurídico de Cubalex, la Fiscalía utiliza los videos de opinión publicados por ambos jóvenes como fundamento del delito y asocia su difusión en redes sociales con una actividad de propaganda subversiva. La organización sostiene, en cambio, que utilizar plataformas digitales para expresar posiciones críticas no convierte automáticamente esas opiniones en propaganda contra el orden constitucional.
Hay un elemento añadido que debería preocupar a cualquier ciudadano cubano que utilice las redes para expresar desacuerdo. Cubalex cuestiona que el carácter público de la difusión sea empleado para agravar la respuesta penal. La consecuencia potencial de esa interpretación es inquietante: cuanto mayor sea la capacidad de un ciudadano para hacer llegar sus opiniones a otros ciudadanos, mayor podría resultar la severidad con que esas expresiones sean tratadas penalmente. Esa es precisamente una de las objeciones jurídicas formuladas por la organización al expediente.
Las críticas a la Policía Nacional Revolucionaria y otras instituciones aparecen igualmente entre los elementos empleados por la acusación. Medina y Zayas no están siendo procesados únicamente por afirmaciones realizadas desde un ámbito privado. Produjeron contenidos destinados al debate público y cuestionaron instituciones que ejercen poder sobre los ciudadanos. El procesamiento de ese discurso plantea inevitablemente la frontera entre una difamación jurídicamente demostrable y el derecho a criticar a quienes ejercen autoridad pública. Cubalex considera que las conclusiones fiscales utilizan precisamente esas críticas como componentes incriminatorios.
La acusación de instigación a delinquir añade otra dimensión. Las conclusiones fiscales describen mensajes dirigidos a integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior, a quienes los jóvenes supuestamente habrían llamado a desconocer el orden legal vigente. La existencia y el alcance jurídico de esos mensajes será uno de los asuntos que deberá examinarse en el proceso judicial.
La versión fiscal debe ser sometida a escrutinio precisamente porque de ella depende la justificación de penas que pueden alcanzar una década de privación de libertad. En un proceso de estas características no debería ser suficiente demostrar que hubo expresiones contra el Gobierno. El punto decisivo es determinar qué conducta concreta constituye cada delito imputado y probarla con las garantías correspondientes. El análisis de Cubalex sostiene que el caso presenta problemas justamente en materia de legalidad y libertad de expresión.
El contexto tampoco puede separarse del expediente. Medina y Zayas fueron detenidos el 6 de febrero durante registros en sus viviendas de Holguín, donde también fueron ocupados equipos tecnológicos empleados para producir y transmitir sus contenidos. Desde entonces permanecen en prisión preventiva.
La Fiscalía sitúa el inicio de las actividades investigadas en noviembre de 2025. CubaNet señala que El4tico ya existía anteriormente y que había ganado visibilidad mediante videos, análisis y conversaciones sobre la realidad social y política cubana.
La secuencia resulta reveladora: dos ciudadanos crean contenidos independientes, cuestionan al Partido Comunista y a instituciones del Estado, establecen contactos con opositores, reciben recursos para adquirir medios tecnológicos y difunden sus opiniones mediante plataformas que les permiten escapar del monopolio tradicional de la comunicación. Esos mismos elementos reaparecen después dentro de un expediente penal que solicita ocho y diez años de cárcel. No es necesario alterar los hechos para comprender la dimensión política del caso. Están contenidos en la propia estructura de la acusación descrita en las fuentes disponibles.
El caso de El4tico, por tanto, rebasa el destino individual de Medina y Kamil Zayas Pérez. La cuestión de fondo es qué espacio efectivo queda en Cuba para expresar públicamente una opinión contraria al poder cuando esa opinión, su difusión y hasta las relaciones de quienes la expresan pueden terminar incorporadas como piezas de una acusación penal.
La diferencia entre perseguir un delito y perseguir el disenso se vuelve crítica cuando las palabras del ciudadano constituyen parte esencial de las pruebas utilizadas por el Estado. Por eso este proceso merece atención internacional y un escrutinio especialmente riguroso. No se discute únicamente si dos jóvenes irán ocho o diez años a prisión. Se discute hasta dónde puede llegar un Estado en la criminalización de quienes lo cuestionan.
En la Cuba de hoy, el expediente de El4tico deja una advertencia que trasciende sus nombres: una cámara, un teléfono móvil y una cuenta en las redes sociales pueden convertirse en instrumentos para ejercer la libertad de expresión, pero también, según la construcción fiscal denunciada por Cubalex, en parte de las pruebas utilizadas para intentar llevar a dos ciudadanos a prisión durante buena parte de una década.
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