CUBA-ECONOMÍA
La Habana. PLC | La publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, el 3 de septiembre de 2026, de las normas jurídicas que implementan las llamadas Transformaciones Económicas y Sociales en materia de inversión extranjera, comercio exterior y turismo marca, en apariencia, uno de los giros más ambiciosos del modelo económico cubano desde los años noventa. Por primera vez, se abre explícitamente la puerta a que emigrados puedan constituir empresas privadas en la isla, se autorizan compañías de más de 100 trabajadores, se flexibilizan las reglas para la inversión extranjera y se amplían las posibilidades de asociación entre capital foráneo y actores no estatales. Pero bajo esa retórica de apertura persisten límites estructurales que condicionan tanto la viabilidad económica como la seguridad jurídica de los nuevos actores.
El Decreto-Ley 128, emitido por el Consejo de Estado y publicado en la Gaceta Oficial No. 73, modifica la Ley 118 de la Inversión Extranjera de 2014. Entre los cambios más relevantes se elimina la obligación de que los inversionistas extranjeros contraten su personal exclusivamente a través entidades empleadoras estatales, dejando esa opción a su elección, y se suprime el requisito de autorización previa del Banco Central de Cuba para abrir cuentas bancarias en el exterior. Se actualizan varios artículos de la Ley 118 y se derogan disposiciones del Decreto 325, su reglamento, con el objetivo declarado de “flexibilizar la gestión de las modalidades de inversión extranjera”.
En paralelo, se aprueban resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre el régimen laboral aplicable a la inversión extranjera directa, del Banco Central sobre la apertura de cuentas en el exterior, y del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX) sobre el procedimiento para otorgar facultades y nomenclaturas de importación y exportación. La Resolución 126 del MINCEX define los requisitos para que personas jurídicas puedan realizar directamente comercio exterior y establece la lista de productos cuya importación y exportación queda prohibida o restringida, que representan alrededor del 9% de las subpartidas del Sistema Armonizado vigente en Cuba.
El paquete normativo incluye además el Decreto-Ley 130, que modifica el Código Civil (Ley 59) para permitir la concesión de derechos reales por plazos superiores a los hasta ahora establecidos, lo que afecta directamente al sector inmobiliario y a la posibilidad de desarrollar proyectos de mayor escala y duración. Se actualizan políticas para facilitar la asociación de empresas extranjeras con entidades no estatales, ampliar las actividades inmobiliarias, permitir mayor participación del capital foráneo en el comercio y promover inversiones en zonas priorizadas para conservación y contextos patrimoniales. En el sector turístico se aprueban reglamentos específicos para agencias de viajes, transporte turístico y guías de turismo, acompañados de bonificaciones tributarias para proyectos de ecoturismo.
Sin embargo, la forma misma en que se presenta este paquete revela una tensión de fondo entre el discurso de modernización y la persistencia de prácticas burocráticas y de inseguridad jurídica. En el sumario de la Gaceta Oficial, el Decreto-Ley 128 aparece como modificativo de la “Ley 18” en lugar de la Ley 118, y el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera figura como responsable de la “Inverción Extranjera”, con c. Estos errores no son solo descuidos tipográficos: en un contexto donde la confianza de los inversores depende de la precisión normativa y de la credibilidad institucional, una entrada tan poco pulcra para un paquete que pretende ofrecer “mayor seguridad” envía una señal contradictoria.
La habilitación de emigrados para crear empresas privadas en la isla se inscribe en esta lógica ambivalente. Por un lado, reconoce de facto el peso económico de la diáspora y su potencial como fuente de capital, conocimiento y redes comerciales. Por otro, se produce en un entorno donde las preguntas clave siguen sin respuesta clara: ¿quién va a comprar lo que tú vas a vender? ¿Cómo te vas a financiar? La demanda interna está lastrada por bajos salarios, inflación y restricciones de consumo; el acceso al crédito sigue fuertemente condicionado por la banca estatal y por las sanciones externas; y el comercio exterior continúa bajo la tutela de MINCEX, que conserva la facultad de otorgar, modificar y cancelar las nomenclaturas de importación y exportación y de definir qué productos pueden o no entrar y salir del país.
La autorización de empresas privadas de más de 100 trabajadores y la posibilidad de que estas decidan el salario de sus empleados y se asocien con capital extranjero parecen, en principio, un avance significativo frente al modelo de micro y pequeñas empresas privadas extremadamente reguladas. Pero el marco legal mantiene al Estado como árbitro último de la existencia, el alcance y la continuidad de estas empresas. La personalidad jurídica de los actores no estatales, su capacidad para litigar, para proteger sus activos y para garantizar contratos frente a decisiones discrecionales de la administración siguen dependiendo de un sistema judicial subordinado al poder político. La ampliación de derechos reales en el Código Civil no implica, por sí sola, una garantía de respeto a la propiedad privada frente a expropiaciones, cambios de política o presiones administrativas.
En el terreno laboral, la eliminación de la obligación de contratar a través entidades empleadoras estatales abre espacio para relaciones más directas entre inversionistas y trabajadores, pero no modifica el marco general de derechos sindicales, negociación colectiva ni independencia de las organizaciones de trabajadores. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conserva la capacidad de definir el régimen laboral aplicable a la inversión extranjera, lo que puede traducirse en esquemas de flexibilidad que beneficien al capital sin necesariamente fortalecer la protección de los trabajadores.
En el comercio exterior, la Resolución 126 del MINCEX establece un procedimiento detallado para conceder facultades y permisos eventuales, pero mantiene un alto grado de discrecionalidad administrativa. La lista de productos prohibidos o restringidos, aunque limitada al 9% de las subpartidas, puede concentrar bienes estratégicos, tecnologías sensibles o insumos clave para determinados sectores, dejando a las nuevas empresas en una posición de dependencia respecto a decisiones políticas sobre qué se considera “prioritario” o “permitido” en cada momento.
El resultado es un escenario en el que la apertura formal convive con un control sustantivo. La Habana ofrece a emigrados y a capital extranjero la posibilidad de entrar en el juego, pero sin renunciar al poder de decidir las reglas en cada jugada. La pregunta sobre quién comprará lo que se produzca y cómo se financiarán las nuevas empresas remite a un problema más profundo: sin una reforma integral del entorno institucional, sin garantías de estabilidad normativa y sin un sistema de justicia independiente, la transformación económica se queda en un ajuste de instrumentos dentro del mismo marco político.
Para el análisis liberal, la clave no está solo en la letra de los decretos, sino en la estructura de poder que los sostiene. La ampliación de espacios para el sector privado, la flexibilización de la inversión extranjera y la incorporación de la diáspora pueden ser pasos necesarios para sacar a Cuba de su estancamiento económico. Pero mientras el Estado mantenga la capacidad de corregir, reinterpretar o revocar esos espacios sin contrapesos efectivos, la inseguridad jurídica seguirá siendo el principal límite de la ley. La apertura, en estas condiciones, corre el riesgo de convertirse en una invitación a asumir riesgos económicos en un terreno político que permanece inalterado.
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