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Cuba: el derecho a protestar frente al miedo y las contradicciones de la Constitución

Una sociedad en la que los ciudadanos temen expresar sus opiniones pierde una parte esencial de su capacidad para identificar problemas y exigir soluciones. Imagen generada por inteligencia artificial ©ASF

 Antonio Suárez Fonticiella – Prensa Libre Cuba – Análisis

La Habana. PLC Análisis | En Cuba, salir a la calle para expresar inconformidad puede convertirse en una decisión que cambie la vida de una persona y de su familia. Reclamar electricidad, alimentos, agua potable, mejores condiciones de vida o libertades ciudadanas no debería implicar el temor a ser detenido, interrogado o procesado penalmente. Sin embargo, la respuesta de las autoridades a numerosas manifestaciones ha alimentado una pregunta esencial: ¿qué valor tienen los derechos reconocidos en la Constitución cuando ejercerlos puede acarrear graves consecuencias?

La protesta pública es una expresión de participación ciudadana. No constituye, por sí misma, una amenaza contra el Estado ni un acto delictivo. Es una vía mediante la cual las personas hacen visible su inconformidad, exigen respuestas y reclaman que quienes gobiernan rindan cuentas por sus decisiones.

En Cuba, esta cuestión adquiere especial relevancia ante la prolongada crisis económica, los apagones, la escasez de alimentos y medicamentos y el deterioro de las condiciones de vida. Cuando las necesidades básicas no encuentran respuestas satisfactorias, el descontento deja de ser un asunto privado y puede convertirse en una expresión colectiva.

Es precisamente entonces cuando debe medirse la capacidad de las instituciones para escuchar a la ciudadanía, respetar sus derechos y responder sin recurrir a la intimidación.

Una Constitución que reconoce derechos, pero establece límites

La Constitución cubana de 2019 reconoce expresamente libertades fundamentales para cualquier sociedad.

El artículo 54 establece que el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Por su parte, el artículo 56 reconoce los derechos de reunión, manifestación y asociación con fines lícitos y pacíficos, sujetos al respeto del orden público y a las disposiciones legales.

Estos artículos constituyen una referencia indispensable para examinar la actuación de las autoridades frente a las protestas.

El reconocimiento constitucional de estos derechos no significa que cualquier conducta durante una manifestación quede fuera de la ley. Los actos violentos y las infracciones debidamente acreditadas pueden estar sujetos a responsabilidades legales. Sin embargo, la participación pacífica en una protesta, la crítica al Gobierno o la expresión de inconformidad no deberían confundirse automáticamente con una conducta delictiva.

La cuestión central es cómo se interpretan y aplican las restricciones legales. Si estas se utilizan de manera desproporcionada para impedir las manifestaciones, castigar las críticas o silenciar a quienes reclaman cambios, el reconocimiento formal de las libertades pierde eficacia en la práctica.

La Constitución no debería ser únicamente un documento que enumera derechos. También debe servir como referencia para evaluar las decisiones del poder y exigir que sus instituciones respeten las garantías que el propio Estado reconoce.

Cuando protestar puede tener consecuencias

Las manifestaciones del 11 de julio de 2021 marcaron un momento decisivo en la historia reciente de Cuba. Miles de personas salieron a las calles en distintas localidades para expresar su descontento con la situación del país y reclamar cambios.

La respuesta posterior incluyó detenciones, procesos judiciales y condenas contra numerosos participantes. Human Rights Watch documentó casos de detenciones arbitrarias, intimidación, malos tratos y procesos penales contra personas que habían participado en manifestaciones pacíficas.

La organización también señaló patrones de actuación de las autoridades que, según sus investigaciones, parecían dirigidos a castigar a quienes protestaron y generar temor ante futuras manifestaciones.

En su Informe Mundial 2026, dedicado a los acontecimientos de 2025, Human Rights Watch volvió a denunciar detenciones arbitrarias, acoso e intimidación contra críticos, activistas independientes, periodistas y manifestantes en Cuba.

Estos señalamientos proceden de una organización internacional de derechos humanos y deben entenderse como resultados de su documentación, no como una descripción automática de cada actuación policial o de cada proceso judicial. No obstante, aportan elementos relevantes para analizar el espacio disponible para la protesta ciudadana en la isla.

Cuando una persona observa que otros ciudadanos han sido detenidos o condenados después de participar en una manifestación, puede llegar a la conclusión de que expresar públicamente su inconformidad implica riesgos personales y familiares.

Así comienza a formarse un mecanismo de autocensura: no es necesario impedir físicamente cada protesta si el temor a sus posibles consecuencias lleva a muchas personas a renunciar a manifestarse.

El miedo como barrera para la participación ciudadana

El miedo no siempre se manifiesta mediante una detención. También puede surgir ante una citación policial, una advertencia, una vigilancia persistente, la amenaza de consecuencias laborales o la preocupación por lo que podría ocurrirles a los familiares.

No todas estas situaciones tienen la misma gravedad ni pueden darse por probadas en cada caso. Sin embargo, cuando existen denuncias documentadas de intimidación y represalias contra personas críticas, resulta necesario examinar sus efectos sobre la libertad de expresión y la participación pública.

Una sociedad en la que los ciudadanos temen expresar sus opiniones pierde una parte esencial de su capacidad para identificar problemas y exigir soluciones.

El silencio que produce ese temor tampoco debe confundirse con consentimiento. Que una persona no salga a la calle no significa necesariamente que esté de acuerdo con quienes gobiernan. Puede significar, simplemente, que considera demasiado elevado el precio de hacerlo.

Por eso, medir el descontento social únicamente por la cantidad de personas que participan en una manifestación ofrece una imagen incompleta de la realidad. También es necesario considerar las restricciones que pueden impedir la movilización, la falta de espacios independientes para organizarse y las consecuencias que los ciudadanos creen que podrían afrontar.

La posibilidad de protestar debe existir incluso para quienes no comparten las posiciones políticas de la mayoría, critican al Gobierno o defienden propuestas que incomodan a las autoridades.

La protesta no nace únicamente de la política

En muchas ocasiones, las manifestaciones cubanas han estado vinculadas a problemas concretos de la vida cotidiana. Los apagones prolongados, la falta de agua, las dificultades para conseguir alimentos y medicamentos y el deterioro de los servicios públicos pueden convertirse en motivos inmediatos de protesta.

Reducir estas expresiones de inconformidad a una confrontación política impide comprender todas sus causas.

Una persona que reclama electricidad porque lleva horas o días sin servicio está expresando una necesidad real. Una familia que exige agua potable reclama una solución a un problema que afecta directamente su vida. Un ciudadano que critica la gestión de las autoridades ejerce su derecho a expresar una opinión.

Las motivaciones pueden ser diversas y no todos los manifestantes persiguen los mismos objetivos. Algunos exigen soluciones inmediatas; otros reclaman transformaciones económicas, mayores libertades o cambios políticos. Esa diversidad no elimina la legitimidad de la expresión pacífica.

Las autoridades tienen la responsabilidad de investigar las causas del descontento, explicar sus decisiones y buscar respuestas. La existencia de dificultades económicas, incluidas aquellas relacionadas con factores externos, no elimina esa obligación ni justifica automáticamente la restricción de derechos fundamentales.

Del mismo modo, reconocer las responsabilidades del Gobierno cubano no exige ignorar el impacto de las sanciones estadounidenses ni los demás factores que inciden en la economía de la isla. Analizar la realidad requiere considerar las distintas causas sin convertir ninguna de ellas en una justificación general para limitar las libertades ciudadanas.

¿Qué ocurre cuando el derecho existe en el papel, pero se teme ejercerlo?

Esta es una de las principales contradicciones que plantea el debate sobre las protestas en Cuba.

El artículo 56 reconoce el derecho de manifestación con fines lícitos y pacíficos, pero también remite al orden público y a las disposiciones legales. La interpretación y aplicación de esos límites resultan decisivas para determinar si el derecho puede ejercerse de manera efectiva.

Un derecho sometido a regulaciones no deja de ser un derecho. Sin embargo, las regulaciones no deberían convertirse en instrumentos que lo vacíen de contenido.

Si una manifestación pacífica se enfrenta a una respuesta desproporcionada, si la crítica pública se trata como una amenaza por el simple hecho de cuestionar al poder o si se imponen sanciones sin garantías suficientes, surge una cuestión fundamental sobre el cumplimiento de las obligaciones constitucionales.

El artículo 54 protege la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. El artículo 56 reconoce los derechos de reunión y manifestación pacíficas. Ambos deben analizarse conjuntamente al evaluar la respuesta estatal frente a ciudadanos que expresan su inconformidad.

La Constitución también debe leerse a la luz de los compromisos internacionales de Cuba en materia de derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce la libertad de opinión y expresión en su artículo 19 y el derecho a la reunión y asociación pacíficas en su artículo 20.

La existencia de límites legales no elimina la necesidad de que cualquier restricción responda a una finalidad legítima y respete los principios de necesidad y proporcionalidad. La protección del orden público no puede interpretarse como una autorización ilimitada para impedir la crítica o castigar la disidencia pacífica.

Una sociedad necesita espacios para expresar su inconformidad

Las protestas no son necesariamente una señal de ruptura social. También pueden constituir una vía para advertir a las instituciones sobre problemas que no están siendo atendidos.

Cuando existen canales efectivos de participación, los ciudadanos pueden expresar sus preocupaciones sin que la discrepancia se convierta automáticamente en un enfrentamiento. Cuando esos espacios son insuficientes o se perciben como inseguros, la frustración puede acumularse y la relación entre la sociedad y las instituciones puede deteriorarse.

Permitir la protesta pacífica no obliga a las autoridades a compartir las demandas de los manifestantes. Tampoco significa aceptar todas sus propuestas. Significa reconocer que los ciudadanos tienen derecho a expresar sus opiniones y que el poder público debe responder mediante argumentos, medidas concretas y procedimientos respetuosos de la ley.

Una respuesta institucional basada en la escucha, la transparencia y las garantías jurídicas puede contribuir a reducir los conflictos. Una respuesta basada en el temor corre el riesgo de ocultar temporalmente el descontento sin resolver sus causas.

El silencio de las calles no demuestra, por sí solo, que los problemas hayan desaparecido.

El respeto a los derechos se demuestra cuando resultan incómodos

El debate sobre las protestas en Cuba no debería limitarse a determinar si una manifestación favorece o perjudica al Gobierno. La pregunta esencial es si los ciudadanos pueden expresar pacíficamente su inconformidad y ejercer los derechos que la propia Constitución reconoce.

Los artículos 54 y 56 establecen compromisos constitucionales con la libertad de expresión y la manifestación pacífica. Su importancia no reside únicamente en su redacción, sino también en las condiciones reales que existen para ejercerlos.

Cuando una persona tiene que decidir entre expresar públicamente una preocupación y arriesgarse a posibles represalias, la libertad deja de ser una garantía plenamente efectiva y se convierte en una posibilidad condicionada por el miedo.

Ninguna sociedad puede resolver de manera duradera sus problemas prohibiendo que se hable de ellos. Las necesidades materiales requieren soluciones; las críticas, respuestas; y las denuncias de abusos, investigaciones con garantías.

El derecho a protestar pacíficamente no significa que toda demanda deba aceptarse ni que cualquier actuación de un manifestante quede exenta de responsabilidad. Significa que las personas no deben ser castigadas por el simple hecho de expresar sus ideas, reclamar soluciones o cuestionar a quienes ejercen el poder.

La verdadera prueba de una garantía constitucional aparece cuando alguien la ejerce para decir algo que las autoridades no quieren escuchar.

En Cuba, la distancia entre los derechos reconocidos y las experiencias denunciadas por numerosos manifestantes plantea una cuestión que no puede resolverse únicamente mediante declaraciones oficiales: ¿puede un ciudadano ejercer plenamente su derecho a protestar si teme las consecuencias de hacerlo?

Mientras esa pregunta siga abierta, el debate sobre la libertad de expresión, la protesta pacífica y el miedo continuará siendo central para comprender la relación entre el Estado y la sociedad cubana.


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