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Nuevas leyes migratorias en Cuba: más apertura sobre el papel, el control sigue en manos del Estado

La demora resulta significativa. Las leyes comenzaron a regir casi dos años y medio después de su aprobación parlamentaria y recuerda que las autoridades no explicaron públicamente por qué transcurrió tanto tiempo antes de su publicación en la Gaceta. Foto © PLC

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La Habana. PLC Análisis | Desde el 1 de noviembre, Cuba tiene un nuevo marco jurídico para regular la migración, la ciudadanía y la presencia de extranjeros. La reforma elimina algunas de las disposiciones más anacrónicas del sistema anterior y adapta la legislación a una realidad imposible de ignorar: una parte considerable de la nación cubana desarrolla hoy su vida fuera de la Isla. Pero detrás de los cambios que el Gobierno presenta como modernizadores permanece una cuestión esencial: hasta dónde llega realmente la apertura y cuánto poder conserva el Estado para decidir quién puede salir, quién puede regresar y bajo qué condiciones un cubano es considerado residente en su propio país.

Las leyes 171 de Migración, 172 de Ciudadanía y 173 de Extranjería fueron aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 19 de julio de 2024 y publicadas el 5 de mayo de 2026 en la Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria. Junto con ellas aparecieron el Decreto 136, reglamento de la Ley de Migración; el Decreto 137, correspondiente a Extranjería, y la Resolución 24 sobre el Registro de Ciudadanía. Las normas establecieron un plazo de 180 días para su entrada en vigor.

La demora resulta significativa. Las leyes comenzaron a regir casi dos años y medio después de su aprobación parlamentaria y recuerda que las autoridades no explicaron públicamente por qué transcurrió tanto tiempo antes de su publicación en la Gaceta.

La reforma contiene modificaciones importantes. La más conocida es la desaparición definitiva de la regla de los 24 meses en el exterior como criterio para adquirir la condición migratoria de emigrado, una disposición cuya aplicación llevaba años suspendida mediante una moratoria. La nueva legislación sustituye aquel esquema por el concepto de “residencia efectiva migratoria”.

Pero la desaparición de aquella barrera no significa que el Estado haya dejado de determinar la relación jurídica del ciudadano con su país. El Decreto 136 establece que la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía, DIMEC, reconoce de oficio la residencia efectiva de quien haya acumulado más de 180 días naturales de permanencia en Cuba durante el año anterior. Quienes no alcancen ese umbral, pero hayan permanecido más de 120 días, pueden solicitar ese reconocimiento demostrando arraigo mediante circunstancias como matrimonio o unión de hecho, parentesco de primer grado con residentes, trabajo remunerado, inversiones, vivienda propia, cuentas bancarias activas o cumplimiento de obligaciones tributarias.

Desaparece, por tanto, una frontera temporal rígida, pero surge un sistema más complejo para determinar qué relación efectiva mantiene el ciudadano con el territorio nacional y qué categoría migratoria le corresponde.

El discurso oficial pone el acento precisamente en la flexibilización. Las autoridades cubanas presentan las nuevas normas como una adaptación del sistema a las tendencias migratorias contemporáneas y destacan las garantías para los bienes de los ciudadanos residentes en el exterior y las posibilidades de incorporarse a actividades laborales, profesionales, empresariales y de inversión durante su estancia o residencia en el país.

Sin embargo, una lectura detenida de la Ley 171 muestra la otra cara de la reforma: el derecho a salir del territorio nacional continúa sometido a un amplio catálogo de excepciones.

El artículo 97 establece once supuestos que pueden impedir la salida de una persona de Cuba. Junto a situaciones relacionadas con procesos judiciales o sanciones penales aparecen razones vinculadas con la Defensa y la Seguridad Nacional, el Servicio Militar, determinadas obligaciones con el Estado, la preservación de fuerza de trabajo calificada, la protección de información oficial y otras razones de interés público.

Y es precisamente aquí donde la modernización jurídica adquiere una dimensión política diferente. No se trata de que la legislación contemple restricciones migratorias, algo que existe en numerosos ordenamientos jurídicos, sino de la amplitud de determinadas categorías y del margen que dejan a las autoridades para interpretarlas y aplicarlas.

Más delicada todavía resulta la posibilidad de limitar la entrada al país de los propios ciudadanos cubanos. El artículo 98 contempla expresamente esa posibilidad de manera excepcional. Los análisis publicados sobre la norma señalan que la medida puede ser adoptada por la jefatura de la DIMEC mediante resolución y que la legislación establece diversas causas que pueden fundamentarla.

Surge entonces una de las contradicciones fundamentales del nuevo sistema. Mientras el discurso gubernamental habla de fortalecer los vínculos con los cubanos residentes en el exterior, la legislación mantiene instrumentos con los cuales el Estado puede impedir, en determinadas circunstancias, que un ciudadano cubano entre en el país cuya ciudadanía posee.

La reforma revela al mismo tiempo hasta qué punto la emigración ha dejado de ser un fenómeno periférico para convertirse en una realidad estructural de Cuba. La nueva legislación distingue entre residentes en el territorio nacional y residentes en el exterior. Quienes tenían determinada condición migratoria al entrar en vigor las nuevas leyes la mantienen, por lo que la desaparición del límite de 24 meses tampoco significa que quienes hasta ahora tenían la condición de emigrados recuperen automáticamente otra categoría de residencia.

El nuevo marco incorpora además una categoría específica para cubanos residentes en el extranjero vinculados a inversiones y negocios, regulada por el Decreto-Ley 117/2026 y el Decreto 150/2026.

Este componente resulta especialmente revelador. La política migratoria ya no puede limitarse a gestionar la salida de ciudadanos. El Estado busca también establecer mecanismos para mantener relaciones económicas con quienes han fijado su vida fuera del país y facilitar determinadas inversiones y actividades empresariales de esa comunidad.

La emigración pasa así a formar parte de la arquitectura económica que las propias autoridades pretenden desarrollar. La diáspora deja de ser contemplada exclusivamente como población que abandonó el país y pasa a ser también una fuente potencial de inversión, actividad económica y vínculos patrimoniales.

La Ley 172 de Ciudadanía añade otra dimensión al problema al regular jurídicamente una situación muy frecuente entre los emigrados: la posesión de otra nacionalidad. El nuevo marco establece el principio de “ciudadanía efectiva”. Como resume la información institucional disponible sobre la norma, una persona que posea ciudadanía cubana y otra extranjera debe identificarse como cubana ante las autoridades cubanas cuando se encuentre en territorio nacional.

Para cientos de miles de cubanos que han adquirido nacionalidades extranjeras, esta cuestión tiene una importancia evidente. Poseer un pasaporte español, estadounidense, canadiense, sueco o de cualquier otro Estado no elimina por sí mismo la ciudadanía cubana ni sustituye sus efectos frente a las autoridades de la Isla.

Al mismo tiempo, la nueva legislación regula procedimientos de renuncia, pérdida, privación y recuperación de la ciudadanía. La información institucional sobre la Ley 172 indica, entre otros requisitos, que para renunciar a la ciudadanía cubana es necesario poseer otra ciudadanía.

Frente a la interpretación oficial de la reforma como modernización, la organización jurídica Cubalex plantea una lectura mucho más crítica. Según el análisis difundido por la organización, las nuevas normas no constituyen una apertura plena hacia los cubanos residentes en el exterior, sino una reorganización de los mecanismos estatales que regulan la ciudadanía, la movilidad y la participación económica de la diáspora. Cubalex cuestiona particularmente el margen de discrecionalidad que permanece en manos del Ministerio del Interior para valorar cuestiones relacionadas con la residencia y el arraigo.

Esa interpretación permite situar el debate en su verdadera dimensión. Sería incorrecto sostener que nada ha cambiado. Cambia mucho. Desaparece definitivamente la barrera de los 24 meses, se establece la residencia efectiva, se redefine jurídicamente la relación con los residentes en el extranjero, se regulan aspectos relacionados con la doble ciudadanía y su renuncia, y se crean mecanismos específicos destinados a facilitar inversiones y negocios de cubanos establecidos fuera del país.

Pero también sería equivocado presentar el conjunto simplemente como una liberalización.

La propia Ley 171 recuerda entre sus fundamentos que la Constitución reconoce la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, aunque ese derecho se ejerce con las limitaciones establecidas por la ley. Al mismo tiempo, la legislación coloca al Ministerio del Interior como autoridad migratoria y atribuye a la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía la gestión integrada del sistema migratorio.

Ahí reside probablemente la cuestión política de fondo. Cuba moderniza sus reglas migratorias, reconoce jurídicamente una realidad que ya había desbordado el viejo modelo y ofrece nuevas posibilidades de relación económica y patrimonial a quienes viven en el extranjero. Pero lo hace sin renunciar a amplias facultades estatales sobre la movilidad de sus ciudadanos.

La vieja frontera de los 24 meses desaparece, pero el vínculo entre emigración, residencia, ciudadanía y poder estatal no desaparece con ella. Se vuelve más complejo.

Para una diáspora extendida por numerosos países, la diferencia es fundamental. Las nuevas leyes ofrecen mayores posibilidades para mantener vínculos con Cuba, pero esos vínculos siguen desarrollándose dentro de un sistema en el que la autoridad migratoria conserva capacidad para adoptar decisiones que afectan directamente la residencia, la entrada o la salida del territorio nacional.

Por eso, después del 1 de noviembre, la pregunta decisiva no es si Cuba tiene una legislación migratoria más moderna. La tiene. La verdadera prueba comenzará ahora, en su aplicación: si esa modernización se convierte en una ampliación efectiva de los derechos de los cubanos o si termina proporcionando instrumentos jurídicos nuevos para administrar un poder que el Estado nunca estuvo dispuesto a abandonar.


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